“Desde hace ocho meses, el spot de AmnistíaInternacional “El Poder de Tu Voz” no se puede emitir en los canales nacionalesde televisión. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio obstaculiza suemisión denegando la exención de cómputo publicitario. No sólo niega elcarácter de servicio público del anuncio, con lo que se impide su emisióngratuita, sino que además lo califica como publicidad política. Dichacalificación supone considerar ilegal la emisión por parte de cualquier canalde televisión (artículo 9. 1c ley 25/1994) y sancionable como infracción grave(artículo 20.2 de la misma ley)”. (Amnistíainternacional)
Más allá del litigio entre Amnistía Internacional yel Ministerio de Industria, el cual esperamos que se solucione permitiendo ladifusión del spot, es una buena oportunidad para revisar la declaración deDerechos Humanos, una joya que cada vez aparece más sepultada y vapuleada porlos mismos humanos protagonistas de los derechos.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales endignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, debencomportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos ylibertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otracondición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada enla condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuyajurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido acualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a lalibertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre,la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratoscrueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, alreconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sindistinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igualprotección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contratoda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivoante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos queviolen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso nidesterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plenaigualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independientee imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para elexamen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme ala ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantíasnecesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que enel momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional ointernacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en elmomento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en suvida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a suhonra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la leycontra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular librementey a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquierpaís, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tienederecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra unaacción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos alos propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de sunacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edadnúbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidado religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechosen cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución delmatrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de losfuturos esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamentalde la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de supropiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad depensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad decambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar sureligión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como enprivado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad deopinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa desus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el dedifundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad dereunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en elgobierno de su país, directamente o por medio de representantes librementeescogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, encondiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridaddel poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticasque habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y porvoto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad delvoto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tienederecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y lacooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos decada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libreelección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaciónalguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a unaremuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en casonecesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrutedel tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y avacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vidaadecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y enespecial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y losservicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso dedesempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de susmedios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho acuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio ofuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. Laeducación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucciónelemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. Lainstrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a losestudios superiores será igual para todos, en función de los méritosrespectivos.
2. La educación tendrá por objeto el plenodesarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a losderechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicoso religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las NacionesUnidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escogerel tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar partelibremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y aparticipar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de losintereses morales y materiales que le correspondan por razón de lasproducciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca unorden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados enesta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrutede sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitacionesestablecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y elrespeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justasexigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en unasociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningúncaso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las NacionesUnidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en elsentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a lasupresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en estaDeclaración.
maria teresa,se ha equivocado mucho al decir en la tele con la boca llena " ganan los mas fuertes " con esta declaracion ella a descartado lo que un politico digno para ser politico socialista y inteligente no debe de descartar tontamente como ella hizo.
zapatero hizo lo mismo al decir en el debate " hay extranjeros que colaboran con nosotros en ongs " y " para que entienden la politica ". tontamente cometeo el error de descartarlo
rajoy ha hecho bien al decirle en el debate " a usted se le paso los que tienen sentimientos " ha hecho bien de llamarle la anastisiada atencion,porque a el solo le importaba llegar al puesto.
pero rajoy tambien a cometido el error de decir " no voy a ayudar a nadie " y al final descubreo que sus amigos eran enemigos y que le han enganiado al asesorarle mal y llevarle a cometer el bruto error de hablar del velo islamico y de la ley de extranjeria y la contratacion de extranjeros,de solo espana y solo espanoles......etc sin darse cuenta de que han hecho de el un puente para llegar a la moncloa.
de todas formas,asi es la politica y asi son los politicos que no pueden ser politicos si no mienten. de las mentiras se puede pasar por alto,pero de que se metan sin razon ninguna en nuestra vida y que nos hagan dano NO, de que nos defaman por mentiras NO,de que nos hechan brujerias NO,de que nos obligan a estar con mujeres contratadas por ellos NO,de que nos obligan a aceptar una idiologia o otra NO NO NO NO NO NO
Baya propuesta y baya decicion hay que tomar"una propuesta y camino largo de inicio brumado y fin discutible" JOLINES. !Como se nota el tono de la rana en el basket ball y en ceuta gob! Me cachis en el charco de la rana. Baya rana;baya libro;baya pasword;baya propuesta y decicion hay que tomar!la acepto SI.NO.SI.NO.SI.NO.............Por DIOS y todos los profetas daos la
aunque no te conosco,te comento lo sgte para que me des tu opinion. en los tiempos negros precisamente a un mes de liberarme de la rana edique toda mi vida y tiempo y mente a la busquida de la verdad perdida,la he buscado en el curan en la biblia y en el tawrat,despues en los videntes,libros de secologia,cuerpo de policia.....y de alli me llevo de terreno a otro hasta que me dijo un vidente africano que el termino medio de la rana va a llegar hasta al presidente y le va hablar de ti,y que en todo el mal que sembra desde hace tiempo atras en tu vida le ayuda la envidia de tus paisanos que se sienten inferiores a ti y que por envidia y celos qren ser tu pero no lo cnsgn,y que hay una gran mayoria de espanoles de tu alrededor junto a extranjeros que dicen:este viene de fuera a f.....os las mujeres. el asunto en el que mas qro recibir una opinion tuya es :que le deo por descartarlo todo al decir :se han expresado.
Sinceramente me perdí con estos comentarios que dejaron y no puedo dar una respuesta adecuada a nada de lo que pusieron, tal vez no este con todas las luces prendidas, pero si es algo entre ustedes aquí tienen estos cuadritos para seguir intercambiando opiniones. Saludos de todas maneras
bueno,aunque estoy algo confundido,le dejo lo sgte:despues de haber sido recibido asi:bien venido proximo presidente de españa,como ha podido portarse asi con uno de ellos por mas adversario que sea.
gente mia,porque eres asi de negativa y envidiosa,que sacais de estar pendiente de los ip de ordinadores,que sacais de estar cortando caminos por envidias
Este espacio nació en marzo del 2007, y se ha ido transformando bastante, imposible decirles hacia dónde me dirijo! Soy mujer. Nunca estaré segura de si nací perro o me convertí en él, pero todo se transforma. Espero dejen huellas en mi blog